Hogar Geriátrico Sonríe a la Vida

En Colombia, los derechos y deberes del adulto mayor parten de la Constitución, que en su artículo 46 dice que el Estado, la sociedad y la familia deben concurrir a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, y se desarrollan en leyes como la Ley 1251 de 2008, dedicada a proteger, promover y defender los derechos de las personas mayores. En la práctica, eso significa que tu mamá o tu papá conserva su dignidad, su derecho a decidir, a la salud, a la información y a vivir sin maltrato, también cuando vive en un hogar geriátrico.

Esta guía resume esos derechos en lenguaje sencillo, explica los deberes que también tienen las personas mayores y sus familias, y aterriza todo a lo que una familia puede y debe exigir a una residencia. No reemplaza una asesoría jurídica: si tienes un caso concreto, consulta con la Personería, la Defensoría del Pueblo o un abogado.

En resumen

  • En Colombia, la ley considera adulto mayor a la persona de 60 años o más.
  • La Constitución y la Ley 1251 de 2008 son la base de sus derechos.
  • Vivir en un hogar geriátrico no le quita a nadie el derecho a decidir, a la intimidad ni a la información.
  • Las personas mayores, la familia y la sociedad también tienen deberes.
  • Si hay maltrato o abandono, existen entidades a las que se puede acudir.

Las normas cambian y se reglamentan con el tiempo. Aquí citamos las principales de forma general; para un trámite o una reclamación, verifica siempre la versión vigente en las fuentes oficiales.

Las normas que protegen a las personas mayores en Colombia

No hace falta ser abogado para entender lo básico. Estas son las normas que más se mencionan cuando se habla del derecho de los ancianos en el país:

NormaDe qué trata, en palabras sencillas
Constitución Política, artículo 46El Estado, la sociedad y la familia deben proteger y asistir a las personas mayores y promover su integración a la vida activa y comunitaria
Ley 1251 de 2008Normas para proteger, promover y defender los derechos de los adultos mayores; define quién es adulto mayor y señala deberes del Estado, la familia, la sociedad y la propia persona mayor
Ley 1276 de 2009Protección a las personas mayores de los niveles más vulnerables a través de los centros vida
Ley 1315 de 2009Condiciones mínimas que deben cumplir las instituciones que atienden a personas mayores, como centros de protección y centros de día
Ley 1850 de 2017Medidas contra el maltrato intrafamiliar, el abandono y la violencia económica hacia las personas mayores
Ley 1996 de 2019Reconoce la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad y establece apoyos para que tomen sus propias decisiones

Además, existe una política pública nacional de envejecimiento y vejez que orienta las acciones de las entidades. Lo importante para una familia es esto: las personas mayores son sujetos de derechos, no objetos de cuidado.

Los derechos del adulto mayor, explicados uno por uno

Mucha gente busca «los 10 derechos del adulto mayor en Colombia». No hay una lista oficial de diez numerada así en la ley, pero estos diez derechos recogen lo esencial de lo que reconocen la Constitución y las normas mencionadas:

  1. Dignidad. Ser tratado con respeto, sin burlas, gritos ni trato infantil. Hablarle a una persona de 85 años como si fuera un niño también es una falta de respeto.
  2. Vida e integridad. Vivir sin maltrato físico, psicológico, sexual ni económico.
  3. Salud. Acceder a los servicios de salud que le corresponden a través de su EPS, a sus medicamentos y a una atención oportuna.
  4. Autonomía y decisión. Decidir sobre su vida, su dinero y su cuidado, con los apoyos que necesite si tiene alguna limitación.
  5. Información. Saber qué tiene, qué medicamentos toma, qué le van a hacer y por qué.
  6. Intimidad. Que se respete su cuerpo, su privacidad al bañarse o vestirse, su correspondencia y sus conversaciones.
  7. Alimentación adecuada. Recibir una alimentación suficiente y adaptada a su salud.
  8. Participación y recreación. Hacer actividades, relacionarse, practicar su religión y participar en la vida de su comunidad.
  9. Vínculos familiares. Mantener contacto con su familia y sus seres queridos.
  10. Protección frente al abandono. No ser dejado solo ni desatendido por quienes tienen la obligación de cuidarlo.
Ojo: la edad no quita la capacidad de decidir. Que una persona sea mayor, o incluso que tenga un diagnóstico de demencia, no significa automáticamente que otros puedan decidir todo por ella. La ley contempla apoyos para que tome sus decisiones, y cualquier caso complejo debe revisarse con asesoría jurídica.

Derechos de mayores en asilos y hogares geriátricos

Cuando una persona entra a vivir a un hogar, sus derechos entran con ella. Esta tabla traduce cada derecho en algo concreto que una familia puede observar y exigir.

DerechoCómo debe verse en un hogarSeñal de alerta
DignidadLo llaman por su nombre, lo saludan, le explican antes de ayudarloApodos, gritos, regaños o burlas
IntimidadSe baña y se viste con la puerta cerrada y con respetoCambios de ropa a la vista de otros
SaludMedicamentos registrados según fórmula y citas coordinadas con la EPSNadie sabe decir qué toma ni cuándo
InformaciónLa familia recibe informes y puede preguntarRespuestas vagas o molestia ante las preguntas
AlimentaciónMenú adaptado a su dieta y ayuda para comer si la necesitaPlatos que vuelven intactos sin que nadie lo note
ParticipaciónActividades diarias y libertad para elegirTodos sentados frente al televisor todo el día
VínculosHorarios de visita claros y comunicación con la familiaVisitas prohibidas sin explicación
LibertadLas medidas de seguridad se explican y se acuerdanEncierros o sujeciones sin indicación ni explicación

Cómo aplicamos estos derechos en nuestro hogar

  • Trato por el nombre: con unas 15 personas por sede, el equipo conoce a cada residente y su historia.
  • Salud: no tenemos médicos propios; la atención médica la da la EPS o IPS de cada residente. Nosotros coordinamos las citas, seguimos las indicaciones y registramos cada dosis en el Kardex de medicamentos.
  • Información a la familia: informes periódicos por WhatsApp y un enlace personal para registrar citas y subir fórmulas.
  • Alimentación: minutas por dieta, estándar, hiposódica, para diabetes y de textura modificada.
  • Participación: actividades diarias de estimulación cognitiva, baile o rumba terapia y terapia ocupacional.
  • Seguridad: supervisión las 24 horas, ronda nocturna y valoración semanal del riesgo de caídas con la escala de Morse.
  • Vigilancia: estamos vigilados por la Secretaría de Salud de Medellín y contamos con sello de concepto sanitario.

Si quieres ver cómo se vive todo esto en el día a día, conoce nuestra residencia permanente en Medellín.

Deberes del adulto mayor y de quienes lo rodean

Hablar de derechos y deberes del adulto mayor es hablar de una responsabilidad compartida. La Ley 1251 de 2008 señala deberes para el Estado, la familia, la sociedad y la propia persona mayor.

Deberes de las personas mayores

Entre los deberes que se reconocen a los adultos están cuidar de sí mismos en la medida de sus posibilidades, mantener hábitos saludables, participar en su comunidad y respetar a las demás personas. En un hogar geriátrico eso se traduce en cosas sencillas:

  • Dar información verdadera sobre su salud y sus medicamentos.
  • Respetar a los demás residentes y al equipo de cuidado.
  • Participar, en lo posible, en su propio cuidado y en las actividades.
  • Seguir las indicaciones de su médico, o decir con claridad si no está de acuerdo con ellas.

Deberes de la familia

  • Brindar afecto, compañía y apoyo, también después del ingreso a un hogar.
  • No abandonar ni desatender a la persona mayor.
  • Respetar sus decisiones y su forma de vida.
  • Cumplir los compromisos económicos que asume con su cuidado.
  • Mantener actualizada la información de salud: fórmulas, diagnósticos y citas.

Deberes de la sociedad y de las instituciones

Las instituciones que cuidan personas mayores deben cumplir condiciones mínimas de funcionamiento, contar con personal adecuado, garantizar un trato digno y estar bajo la vigilancia de las autoridades de salud. Los vecinos y la comunidad también tienen un papel: avisar cuando ven señales de maltrato o abandono.

Ningún hogar puede reemplazar a la familia. Lo que puede hacer es cuidar bien para que la familia vuelva a dedicarse a lo que solo ella puede dar: el cariño.

Qué puede exigir una familia a un hogar geriátrico

Antes de firmar y durante toda la estancia, una familia tiene derecho a pedir:

  1. El concepto sanitario vigente y la información de la entidad responsable del hogar.
  2. Un contrato por escrito, con los servicios incluidos, los no incluidos, el valor y las condiciones de salida.
  3. Información sobre el personal: quiénes cuidan, de día y de noche.
  4. El registro de medicamentos de su familiar cuando quiera revisarlo.
  5. Aviso oportuno ante una caída, una fiebre, un cambio de salud o un traslado a urgencias.
  6. Explicación de cualquier medida de seguridad que se le aplique a su familiar.
  7. Horarios de visita claros y la posibilidad de hablar con la persona responsable.
Consejo: guarda una carpeta, física o en el celular, con el contrato, las fórmulas, los diagnósticos y los informes que recibes. Si algún día necesitas hacer una reclamación, tener todo ordenado ayuda mucho.

Si sospechas maltrato o abandono, a dónde acudir

El maltrato a una persona mayor puede ser físico, psicológico, sexual, económico o por descuido. Algunas señales: moretones sin explicación, miedo a ciertas personas, pérdida de peso, falta de aseo, cambios bruscos en el ánimo o manejo extraño de su dinero.

  • Si hay peligro inmediato: llama a la línea de emergencias 123.
  • Comisaría de Familia: atiende casos de violencia y maltrato dentro de la familia.
  • Personería de Medellín: orienta y vigila el respeto de los derechos de las personas.
  • Defensoría del Pueblo: recibe quejas por vulneración de derechos.
  • Secretaría de Salud de Medellín: puede recibir quejas sobre las condiciones de un lugar que cuida adultos mayores.
  • Fiscalía: recibe denuncias cuando hay un posible delito.

Si el problema es con la EPS, por ejemplo un medicamento o una cita negada, se puede presentar una petición a la EPS, acudir a la Superintendencia de Salud y, en casos urgentes, considerar una acción de tutela.

Errores comunes de las familias frente a los derechos de sus mayores

  • Decidir todo sin preguntarle, incluso el ingreso a un hogar, cuando la persona puede opinar.
  • Manejar su dinero sin acuerdos claros ni rendición de cuentas a los demás hermanos.
  • Ocultarle su diagnóstico «para no preocuparla», cuando quiere y puede saberlo.
  • Dejar de visitar porque «ya está bien cuidada».
  • No preguntar por miedo a parecer desconfiados. Preguntar es un derecho de la familia.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué edad se es adulto mayor en Colombia?

La Ley 1251 de 2008 considera adulto mayor a la persona de 60 años o más. Algunos programas pueden tener reglas particulares, así que conviene verificarlas en cada caso.

¿Mi papá puede negarse a entrar a un hogar geriátrico?

Una persona mayor conserva su derecho a decidir. Lo ideal es conversar, visitar juntos y probar, por ejemplo con un día de prueba. Los casos en que la persona no puede decidir por su salud deben revisarse con asesoría jurídica.

¿Qué ley regula los hogares geriátricos?

Entre otras, la Ley 1315 de 2009 fija condiciones mínimas para las instituciones que atienden personas mayores, y las autoridades de salud las vigilan. Verifica siempre la normativa vigente.

¿Puedo revisar los medicamentos que le dan a mi familiar en el hogar?

Sí. La familia tiene derecho a la información. En nuestro hogar cada dosis queda registrada en el Kardex según la fórmula médica.

¿Abandonar a un adulto mayor es delito?

La ley colombiana protege a las personas mayores frente al abandono y el maltrato, y algunas conductas pueden constituir delito. Ante un caso concreto, acude a la Comisaría de Familia, la Personería o la Fiscalía.

Un hogar que respeta los derechos se puede ver

La mejor forma de saber si un lugar respeta la dignidad de las personas mayores es verlo funcionar. Te invitamos a conocer nuestro hogar geriátrico en Medellín, hacer todas las preguntas de esta guía y decidir con tranquilidad.

Daniel González Gómez · Director de Sonríe a la Vida. Administrador de empresas, auxiliar de enfermería y magíster en comunicación. Conoce al equipo.
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